Entradas cruzadas: anarquismo, parte I
Antes de comenzar encuentro oportuno comentar qué considero que debe ser el anarquismo. La definición que nos da la RAE es:
anarquismo. | ||
1. m. Doctrina que propugna la desaparición del Estado y de todo poder. | ||
2. m. Movimiento social inspirado por esta doctrina. |
No obstante, disiento completamente. Quizá esto fuera así en tiempos del socialismo utópico, o del nihilismo ruso. Pero, hoy por hoy, el anarquismo ha crecido mucho desde aquellas fotos en pañales que le hicieron Bakunin o Proudhon.
Una de las lastras del anarquismo, que lo hace tan ofensivo para los pensamientos conservadores, es su apartente afán destructivo. Parece que el anarquismo no está a favor de nada, sino en contra; es una mera negación del orden establecido. Nada más lejos de la realidad. Tras los primeros escarceos anarcocristianos y nihilistas en torno a la libertad pura y demás mandangadas, el anarquismo se puso serio y empezó a dar propuestas de organización, si no testadas, sí al menos largamente discutidas. El anarquismo no proclama simplemente el fin del orden social vigente, cosa que hacen multitud de ideologías de corte revolucionario, sino que propone un modelo único de organización, como también hacen casi todas las ideologías recién mentadas.
Creo que la mejor definición del anarquismo es que se trata de una ideología que busca la supresión, no del Estado, la sociedad o el poder, sino de la autoridad. Entiendo con esta afirmación que se trata de derribar el principio de autoridad, que se trata de rechazar que el poder emana del puesto. Dicho de otro modo: se trata de un sistema en el que toda autoridad, en todo momento, debe ser cuestionada y debe estar en manos del conjunto del colectivo. Debe haber cargos ejecutivos, es indiscutible. Y legislativos, probablemente. Y judiciales, seguramente. Pero esos cargos sólo tienen validez en un momento dado en tanto que son sostenidos por el conjunto del pueblo en ese mismo momento dado, y no cuatro años antes, en las últimas elecciones generales.
Enseguida surgen problemas. Un sistema donde el poder está tan descentralizado y con tan fuertes mecanismos de control sobre los individuos que ostentan cargos no puede aplicarse a sistemas grandes. Requiere unas dosis de conocimiento individual y consonancia de intereses que no se dan más allá de un bloque, un barrio quizá. ¿Cómo suplir las obvias limitaciones de una celdilla tan pequeña? Con el federalismo.
Quizá una de las características más definitorias del Estado anarquista (o del orden social anarquista, para aquellos más antiguos a los que les de repeluco adjetivar Estado con anarquista) sea la construcción de abajo arriba de la sociedad. Dicho de otro modo, en la democracia indirecta representativa, el Estado ordena y manda sobre los ciudadanos, y los ciudadanos tienen unas medidas limitadas para renovar o cambiar la cúpula del Estado. La soberanía reside en el pueblo, pero recae en el Estado. Es decir, el Estado es usufructuario de nuestra soberanía. En la democracia directa no representativa, que el anarquismo moderno defiende, el pueblo es propietario y usufructuario de la soberanía, y el Estado es sólo su administrador. El pueblo tiene aquí herramientas que le permiten oponerse a la accióin del Estado, supeditándolo a su voluntad inmediata. En resumen, la principal diferencia es la inmediatez de las medidas de control al Estado.
El federalismo, en mi opinión, debe vertebrarse igual que la organización de las comunas elementales de individuos. La organización de sociedades en sociedades más grandes debe ser siempre un reflejo de la agrupación de los individuos en el más bajo escalón de la estructura social. A todo esto, falta por concretar cuáles son, para mí, los puntos fundamentales en los que debe residir la asociación.
- Respeto por los mínimos universales. En mi opinión, deben existir unos mínimos universales (contados) que garanticen la corrección del sistema. Estos principios, aparte del respeto a los puntos subsiguientes, podrían ser respeto a la vida, derecho a la vivienda, derecho a unos ingresos suficientes (nótese que no digo derecho al trabajo, como impera en esta nuestra economía que se mide en términos de producción), derecho a una formación crítica y suficiente.
- Absoluta no injerencia de unas comunas en otras. Este es uno de los puntos fundamentales. Si los miembros de una comuna deciden que es obligatorio para sus miembros cortarse una pierna cada noche de luna llena y sacrificarla a su dios Shub-Niggurath, adelante. Siempre y cuando se respete el punto siguiente, y los mínimos universales, ninguna comuna debe influir de ningún modo en la política interna de otra.
- Derecho inalienable a la secesión y la adhesión. Un individuo no puede ser nunca retenido en una comuna si no acepta su organización interna, y a la inversa, un individuo siempre debe ser aceptado en una comuna si acepta sus normas y las respeta. En caso de no respetarse las normas, debería ser la comuna ofendida quien, mediante su reglamento, decidiera el castigo al ofensor, castigo que no debe violar ninguno de estos puntos.
- Mecanismos de control forzosos. Estos no tienen que ser tanto explícitos como implícitos. Si una comuna decide aupar a uno de sus miembros a un puesto con plenos poderes, adelante. Siempre que no se viole el derecho a la secesión de sus miembros, para que puedan abandonarla cuando estén descontentos, el sistema sigue estando, aunque no directamente, sujeto a la voluntad de sus componentes. Así, los despotados son legales, porque solo existirán si los súbditos del déspota lo son voluntariamente.
- Obligación de responsabilidad para con la comuna. El sistema de toma de decisiones debe ser libremente escogido por la comuna, pero sus decisiones deben ser incuestionables. Si un miembro está en desacuerdo con una decisión, y las normas no le permiten cambiarlas, puede ejercer su derecho a la decision. En caso contrario, debe atenerse a las consecuencias y respetar esas decisiones.
En la parte II, que escribiré proximamente, espero comentar en un cierto detalle las implicaciones de este modelo.